Normativa oficial del foro y sus procedimientos
El foro de Bohemia Roleplay constituye el centro de organización, documentación y participación de la comunidad.
Su función es proporcionar un espacio para la creación de personajes, el desarrollo de historias, la organización de facciones, la publicación de acontecimientos, la resolución de cuestiones administrativas y la comunicación entre usuarios.
El foro forma parte del proyecto Bohemia Roleplay y se encuentra sujeto a las mismas normas fundamentales de convivencia que el servidor.
Sin embargo, deberá mantenerse una distinción clara entre la información conocida por el jugador y aquella que puede conocer legítimamente su personaje.
CAPÍTULO I. REGISTRO Y PARTICIPACIÓN
Artículo 1. Registro
1. Cada usuario deberá registrar una cuenta personal.
2. No se permite la creación de cuentas destinadas a manipular votaciones, eludir sanciones, suplantar identidades o perjudicar a la comunidad.
3. Los nombres de usuario no podrán contener expresiones ofensivas, publicidad no autorizada o referencias engañosas a cargos administrativos.
4. La administración podrá solicitar la modificación de nombres inadecuados.
Artículo 2. Responsabilidad de la cuenta
Cada usuario será responsable de la actividad realizada desde su cuenta, sin perjuicio de las medidas adoptadas ante accesos no autorizados debidamente acreditados.
Está prohibido compartir credenciales para permitir que terceros interpreten personajes propios o intervengan en procedimientos administrativos.
Artículo 3. Convivencia
Las opiniones y desacuerdos deberán expresarse respetuosamente.
Quedan prohibidos los insultos personales, el hostigamiento, las provocaciones reiteradas, las amenazas, la publicación de información privada y las campañas de desprestigio.
No se permitirá trasladar al foro disputas personales originadas en el servidor.
Artículo 4. Privacidad
No podrán compartirse conversaciones privadas, mensajes personales, datos de contacto, fotografías privadas o información identificativa sin la autorización correspondiente.
Las comunicaciones aportadas como prueba deberán presentarse por vías privadas y únicamente en la medida pertinente para el caso.
Artículo 5. Publicidad y enlaces
La publicidad de comunidades externas, productos o servicios requerirá autorización cuando no corresponda a las secciones expresamente destinadas a ello.
Queda prohibida la difusión de enlaces maliciosos, programas fraudulentos, contenido pirateado o archivos destinados a comprometer la seguridad de los usuarios.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL FORO
Artículo 6. Uso de secciones
Los temas deberán publicarse en la sección correspondiente a su naturaleza.
La administración podrá mover, fusionar, cerrar o archivar publicaciones para mantener el orden, dejando constancia cuando afecte materialmente a su contenido.
Artículo 7. Títulos
Los títulos deberán describir de manera razonable el contenido.
Se evitarán títulos engañosos, uso excesivo de mayúsculas, símbolos innecesarios o expresiones destinadas únicamente a atraer atención.
Artículo 8. Publicaciones y respuestas
Todo mensaje deberá contribuir de forma relevante al tema en el que se publique.
No se permitirá el spam, el envío reiterado de mensajes idénticos, la publicación deliberada fuera de tema o el uso de respuestas vacías para incrementar estadísticas.
Artículo 9. Edición y eliminación
Los autores podrán corregir errores en sus publicaciones.
No podrán alterar sustancialmente un mensaje después de haber recibido respuestas cuando ello modifique la interpretación de una escena, acuerdo o discusión.
Las modificaciones narrativas significativas deberán señalarse o comunicarse a los participantes.
La eliminación de contenido relevante para procedimientos administrativos podrá ser restringida conforme a las reglas de conservación de evidencias y privacidad aplicables.
Artículo 10. Firmas y avatares
Los avatares y firmas deberán mantener dimensiones razonables y no dificultar la lectura o navegación.
No se permitirán imágenes pornográficas, extremadamente violentas, discriminatorias o diseñadas para suplantar visualmente a miembros del equipo.
CAPÍTULO III. ROL NARRATIVO EN EL FORO
Artículo 11. Naturaleza del rol escrito
El foro podrá utilizarse para desarrollar escenas narrativas, correspondencia, acontecimientos, relatos y tramas reconocidas.
El contenido deberá respetar la continuidad del servidor y no contradecir acontecimientos oficiales.
Artículo 12. Tipos de publicaciones
Se establecen las siguientes categorías:
[IC] Publicación que pertenece al mundo del personaje.
[OOC] Comunicación ajena al personaje.
[EVENTO] Acontecimiento organizado y reconocido por la administración.
[CRÓNICA] Relato o registro de acontecimientos, sujeto a las reglas de continuidad.
Estas etiquetas son convenciones editoriales y podrán adaptarse a los prefijos disponibles en el foro.
Artículo 13. Validez canónica
No toda publicación narrativa constituye automáticamente un hecho vinculante para el mundo del servidor.
Los relatos personales podrán ampliar la historia de un personaje, siempre que no otorguen ventajas incompatibles con su progresión.
Las acciones que alteren propiedades, gobiernos, facciones, recursos persistentes, muertes definitivas o acontecimientos públicos relevantes requerirán validación.
Artículo 14. Continuidad entre foro y servidor
El rol desarrollado en el servidor tendrá validez como acontecimiento ocurrido.
El foro podrá documentarlo, ampliarlo o continuar una trama cuando los participantes y los procedimientos lo permitan.
No podrá utilizarse una publicación posterior para anular retroactivamente un acontecimiento válido del servidor.
Artículo 15. Control de personajes ajenos
Ningún usuario podrá narrar decisiones, pensamientos, heridas, diálogos o resultados definitivos de personajes ajenos sin autorización o resolución válida.
Las descripciones deberán formularse ofreciendo margen de respuesta cuando afecten a otros personajes.
CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES IC
Artículo 16. Correspondencia
Las cartas deberán tener una vía de envío y recepción compatible con la ambientación y los mecanismos oficiales.
Una carta publicada en el foro no será automáticamente conocida por todos los personajes.
Artículo 17. Edictos y anuncios
Los edictos de autoridades IC deberán encontrarse debidamente identificados y vinculados a una autoridad reconocida.
Su publicación únicamente implicará conocimiento público cuando el documento haya sido difundido por un medio accesible dentro de la narrativa.
Artículo 18. Rumores y noticias
Los rumores podrán publicarse en las secciones destinadas a ello, diferenciando información incierta de acontecimientos confirmados.
Un rumor no podrá utilizarse como prueba concluyente sin investigación IC.
Artículo 19. Crónicas históricas
Los cronistas podrán documentar acontecimientos públicos o conocidos por medios IC.
No podrán atribuir diálogos, intenciones secretas o hechos no presenciados como si fueran verdades verificadas.
Artículo 20. Contratos
Los contratos relevantes deberán identificar a sus partes y establecer sus obligaciones de manera comprensible.
Cuando afecten bienes persistentes deberán seguir los sistemas de validación correspondientes.
Artículo 21. Falsificaciones y documentos fraudulentos
La falsificación IC podrá estar permitida como actividad criminal.
No podrán falsificarse comunicaciones OOC del equipo administrativo, aprobaciones reales o registros técnicos.
Toda falsificación que altere sistemas oficiales requerirá supervisión.
CAPÍTULO V. FACCIONES Y ORGANIZACIONES EN EL FORO
Artículo 22. Registro
Las facciones oficiales deberán mantener un tema o expediente que permita identificar su nombre, naturaleza, liderazgo y estructura.
Artículo 23. Actualización
Los responsables deberán mantener razonablemente actualizada la información sobre miembros, cargos y cambios institucionales relevantes.
Artículo 24. Incorporaciones y expulsiones
Las incorporaciones, expulsiones y ascensos deberán responder a los mecanismos internos de la organización y a acontecimientos IC válidos.
No podrán utilizarse diferencias personales OOC como excusa para discriminar o perseguir jugadores.
Artículo 25. Documentación institucional
Las facciones podrán publicar estatutos, órdenes, proclamas, contratos, leyes y correspondencia.
Su validez dependerá de las atribuciones que realmente posean dentro del servidor.
Artículo 26. Conflictos políticos
Las disputas sobre territorios, legitimidad, sucesiones y poder deberán tramitarse conforme a las normas de facciones y los procedimientos de eventos.
No podrán resolverse mediante votaciones OOC improvisadas cuando exista un conflicto IC que requiera interpretación.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27. Principios
Las sanciones se determinarán conforme a gravedad, intencionalidad, reiteración, perjuicio, cooperación y proporcionalidad.
No existirá una equivalencia automática entre toda infracción y una sanción determinada.
Artículo 28. Infracciones leves
Podrán considerarse leves:
● Errores ocasionales de uso de canales.
● Publicaciones en secciones incorrectas.
● Interrupciones menores.
● Incumplimientos de formato.
● Errores interpretativos aislados sin perjuicio relevante.
Podrán resolverse mediante orientación, advertencias o correcciones.
Artículo 29. Infracciones graves
Podrán considerarse graves:
● Metagaming intencional con consecuencias.
● Powergaming reiterado.
● Deathmatch.
● Evasión deliberada de rol.
● Hostigamiento repetido.
● Aprovechamiento consciente de errores.
● Fraudes que afecten a otros jugadores.
● Desobediencia reiterada de instrucciones administrativas legítimas.
Podrán dar lugar a suspensión, anulación de resultados, restricciones o medidas equivalentes.
Artículo 30. Infracciones muy graves
Podrán considerarse muy graves:
● Acoso grave o amenazas reales.
● Difusión maliciosa de datos personales.
● Trampas organizadas o alteración fraudulenta de sistemas.
● Suplantación administrativa con perjuicios.
● Filtraciones sensibles deliberadas.
● Conductas sexuales prohibidas.
● Evasión reiterada de expulsiones.
● Abuso grave de atribuciones administrativas.
Podrán justificar expulsión permanente y otras medidas de protección compatibles con las capacidades del proyecto.
Artículo 31. Medidas correctivas
Las medidas disponibles incluirán:
1. Orientación o advertencia.
2. Rectificación o eliminación de contenido.
3. Anulación de acciones o resultados inválidos.
4. Restricciones de publicación o participación.
5. Suspensión temporal.
6. Retirada de responsabilidades o privilegios.
7. Expulsión permanente.
El foro de Bohemia Roleplay constituye el centro de organización, documentación y participación de la comunidad.
Su función es proporcionar un espacio para la creación de personajes, el desarrollo de historias, la organización de facciones, la publicación de acontecimientos, la resolución de cuestiones administrativas y la comunicación entre usuarios.
El foro forma parte del proyecto Bohemia Roleplay y se encuentra sujeto a las mismas normas fundamentales de convivencia que el servidor.
Sin embargo, deberá mantenerse una distinción clara entre la información conocida por el jugador y aquella que puede conocer legítimamente su personaje.
CAPÍTULO I. REGISTRO Y PARTICIPACIÓN
Artículo 1. Registro
1. Cada usuario deberá registrar una cuenta personal.
2. No se permite la creación de cuentas destinadas a manipular votaciones, eludir sanciones, suplantar identidades o perjudicar a la comunidad.
3. Los nombres de usuario no podrán contener expresiones ofensivas, publicidad no autorizada o referencias engañosas a cargos administrativos.
4. La administración podrá solicitar la modificación de nombres inadecuados.
Artículo 2. Responsabilidad de la cuenta
Cada usuario será responsable de la actividad realizada desde su cuenta, sin perjuicio de las medidas adoptadas ante accesos no autorizados debidamente acreditados.
Está prohibido compartir credenciales para permitir que terceros interpreten personajes propios o intervengan en procedimientos administrativos.
Artículo 3. Convivencia
Las opiniones y desacuerdos deberán expresarse respetuosamente.
Quedan prohibidos los insultos personales, el hostigamiento, las provocaciones reiteradas, las amenazas, la publicación de información privada y las campañas de desprestigio.
No se permitirá trasladar al foro disputas personales originadas en el servidor.
Artículo 4. Privacidad
No podrán compartirse conversaciones privadas, mensajes personales, datos de contacto, fotografías privadas o información identificativa sin la autorización correspondiente.
Las comunicaciones aportadas como prueba deberán presentarse por vías privadas y únicamente en la medida pertinente para el caso.
Artículo 5. Publicidad y enlaces
La publicidad de comunidades externas, productos o servicios requerirá autorización cuando no corresponda a las secciones expresamente destinadas a ello.
Queda prohibida la difusión de enlaces maliciosos, programas fraudulentos, contenido pirateado o archivos destinados a comprometer la seguridad de los usuarios.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL FORO
Artículo 6. Uso de secciones
Los temas deberán publicarse en la sección correspondiente a su naturaleza.
La administración podrá mover, fusionar, cerrar o archivar publicaciones para mantener el orden, dejando constancia cuando afecte materialmente a su contenido.
Artículo 7. Títulos
Los títulos deberán describir de manera razonable el contenido.
Se evitarán títulos engañosos, uso excesivo de mayúsculas, símbolos innecesarios o expresiones destinadas únicamente a atraer atención.
Artículo 8. Publicaciones y respuestas
Todo mensaje deberá contribuir de forma relevante al tema en el que se publique.
No se permitirá el spam, el envío reiterado de mensajes idénticos, la publicación deliberada fuera de tema o el uso de respuestas vacías para incrementar estadísticas.
Artículo 9. Edición y eliminación
Los autores podrán corregir errores en sus publicaciones.
No podrán alterar sustancialmente un mensaje después de haber recibido respuestas cuando ello modifique la interpretación de una escena, acuerdo o discusión.
Las modificaciones narrativas significativas deberán señalarse o comunicarse a los participantes.
La eliminación de contenido relevante para procedimientos administrativos podrá ser restringida conforme a las reglas de conservación de evidencias y privacidad aplicables.
Artículo 10. Firmas y avatares
Los avatares y firmas deberán mantener dimensiones razonables y no dificultar la lectura o navegación.
No se permitirán imágenes pornográficas, extremadamente violentas, discriminatorias o diseñadas para suplantar visualmente a miembros del equipo.
CAPÍTULO III. ROL NARRATIVO EN EL FORO
Artículo 11. Naturaleza del rol escrito
El foro podrá utilizarse para desarrollar escenas narrativas, correspondencia, acontecimientos, relatos y tramas reconocidas.
El contenido deberá respetar la continuidad del servidor y no contradecir acontecimientos oficiales.
Artículo 12. Tipos de publicaciones
Se establecen las siguientes categorías:
[IC] Publicación que pertenece al mundo del personaje.
[OOC] Comunicación ajena al personaje.
[EVENTO] Acontecimiento organizado y reconocido por la administración.
[CRÓNICA] Relato o registro de acontecimientos, sujeto a las reglas de continuidad.
Estas etiquetas son convenciones editoriales y podrán adaptarse a los prefijos disponibles en el foro.
Artículo 13. Validez canónica
No toda publicación narrativa constituye automáticamente un hecho vinculante para el mundo del servidor.
Los relatos personales podrán ampliar la historia de un personaje, siempre que no otorguen ventajas incompatibles con su progresión.
Las acciones que alteren propiedades, gobiernos, facciones, recursos persistentes, muertes definitivas o acontecimientos públicos relevantes requerirán validación.
Artículo 14. Continuidad entre foro y servidor
El rol desarrollado en el servidor tendrá validez como acontecimiento ocurrido.
El foro podrá documentarlo, ampliarlo o continuar una trama cuando los participantes y los procedimientos lo permitan.
No podrá utilizarse una publicación posterior para anular retroactivamente un acontecimiento válido del servidor.
Artículo 15. Control de personajes ajenos
Ningún usuario podrá narrar decisiones, pensamientos, heridas, diálogos o resultados definitivos de personajes ajenos sin autorización o resolución válida.
Las descripciones deberán formularse ofreciendo margen de respuesta cuando afecten a otros personajes.
CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES IC
Artículo 16. Correspondencia
Las cartas deberán tener una vía de envío y recepción compatible con la ambientación y los mecanismos oficiales.
Una carta publicada en el foro no será automáticamente conocida por todos los personajes.
Artículo 17. Edictos y anuncios
Los edictos de autoridades IC deberán encontrarse debidamente identificados y vinculados a una autoridad reconocida.
Su publicación únicamente implicará conocimiento público cuando el documento haya sido difundido por un medio accesible dentro de la narrativa.
Artículo 18. Rumores y noticias
Los rumores podrán publicarse en las secciones destinadas a ello, diferenciando información incierta de acontecimientos confirmados.
Un rumor no podrá utilizarse como prueba concluyente sin investigación IC.
Artículo 19. Crónicas históricas
Los cronistas podrán documentar acontecimientos públicos o conocidos por medios IC.
No podrán atribuir diálogos, intenciones secretas o hechos no presenciados como si fueran verdades verificadas.
Artículo 20. Contratos
Los contratos relevantes deberán identificar a sus partes y establecer sus obligaciones de manera comprensible.
Cuando afecten bienes persistentes deberán seguir los sistemas de validación correspondientes.
Artículo 21. Falsificaciones y documentos fraudulentos
La falsificación IC podrá estar permitida como actividad criminal.
No podrán falsificarse comunicaciones OOC del equipo administrativo, aprobaciones reales o registros técnicos.
Toda falsificación que altere sistemas oficiales requerirá supervisión.
CAPÍTULO V. FACCIONES Y ORGANIZACIONES EN EL FORO
Artículo 22. Registro
Las facciones oficiales deberán mantener un tema o expediente que permita identificar su nombre, naturaleza, liderazgo y estructura.
Artículo 23. Actualización
Los responsables deberán mantener razonablemente actualizada la información sobre miembros, cargos y cambios institucionales relevantes.
Artículo 24. Incorporaciones y expulsiones
Las incorporaciones, expulsiones y ascensos deberán responder a los mecanismos internos de la organización y a acontecimientos IC válidos.
No podrán utilizarse diferencias personales OOC como excusa para discriminar o perseguir jugadores.
Artículo 25. Documentación institucional
Las facciones podrán publicar estatutos, órdenes, proclamas, contratos, leyes y correspondencia.
Su validez dependerá de las atribuciones que realmente posean dentro del servidor.
Artículo 26. Conflictos políticos
Las disputas sobre territorios, legitimidad, sucesiones y poder deberán tramitarse conforme a las normas de facciones y los procedimientos de eventos.
No podrán resolverse mediante votaciones OOC improvisadas cuando exista un conflicto IC que requiera interpretación.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27. Principios
Las sanciones se determinarán conforme a gravedad, intencionalidad, reiteración, perjuicio, cooperación y proporcionalidad.
No existirá una equivalencia automática entre toda infracción y una sanción determinada.
Artículo 28. Infracciones leves
Podrán considerarse leves:
● Errores ocasionales de uso de canales.
● Publicaciones en secciones incorrectas.
● Interrupciones menores.
● Incumplimientos de formato.
● Errores interpretativos aislados sin perjuicio relevante.
Podrán resolverse mediante orientación, advertencias o correcciones.
Artículo 29. Infracciones graves
Podrán considerarse graves:
● Metagaming intencional con consecuencias.
● Powergaming reiterado.
● Deathmatch.
● Evasión deliberada de rol.
● Hostigamiento repetido.
● Aprovechamiento consciente de errores.
● Fraudes que afecten a otros jugadores.
● Desobediencia reiterada de instrucciones administrativas legítimas.
Podrán dar lugar a suspensión, anulación de resultados, restricciones o medidas equivalentes.
Artículo 30. Infracciones muy graves
Podrán considerarse muy graves:
● Acoso grave o amenazas reales.
● Difusión maliciosa de datos personales.
● Trampas organizadas o alteración fraudulenta de sistemas.
● Suplantación administrativa con perjuicios.
● Filtraciones sensibles deliberadas.
● Conductas sexuales prohibidas.
● Evasión reiterada de expulsiones.
● Abuso grave de atribuciones administrativas.
Podrán justificar expulsión permanente y otras medidas de protección compatibles con las capacidades del proyecto.
Artículo 31. Medidas correctivas
Las medidas disponibles incluirán:
1. Orientación o advertencia.
2. Rectificación o eliminación de contenido.
3. Anulación de acciones o resultados inválidos.
4. Restricciones de publicación o participación.
5. Suspensión temporal.
6. Retirada de responsabilidades o privilegios.
7. Expulsión permanente.